Según la DIAN, los vencimientos para la presentación de la declaración y pago en una sola cuota del impuesto empezarán el próximo 11 de agosto con los dígitos de NIT. terminados en 99 y 00, finalizando el 21 de octubre con los dígitos 01 y 02, estos dígitos no tienen en cuenta el dígito de verificación.

La DIAN define que asalariados y las demás personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes en Colombia que en el año gravable 2019 cumplieron con alguna de las seis condiciones establecidas, están obligados a presentar la declaración por dicha vigencia, en el Formulario Oficial 210.

Los siguientes son valores calculados con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT) que rigió durante 2019, fue fijada en $34.270:

-Patrimonio bruto superior a $154.215.000 (4.500 UVT) a 31 de diciembre de 2019.

-Ingresos brutos iguales o superiores a $47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.

-Consumos con tarjeta de crédito superiores a $47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.

-Compras y consumos totales superiores a $47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.

-Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a $47.978.000 (1.400 UVT) durante el año 2019.

-Ser responsable del Impuesto sobre las Ventas (IVA) al cierre del año gravable 2019.

Además, las personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes en el país que cumplieron con alguna de las condiciones mencionadas por la entidad están obligados a presentar la Declaración de Renta y Complementario por dicha vigencia, en el Formulario Oficial 110, dentro de los mismos plazos establecidos para los residentes en Colombia.